Aumentan los Salarios Mínimos Generales en un 4.2% para 2012
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2012 de 4.2 por ciento.
Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2012 son los siguientes: área geográfica “A”, 62.33 pesos diarios” la cual incluye al Distrito Federal y otras ciudades como Tijuana, Mexicali, Tecate y Ensenada; área geográfica “B”, 60.57 pesos diarios la cual incluye ciudades como Monterrey, Guadalajara y Hermosillo y área geográfica “C”, 59.08 pesos diarios. Puebla, Oaxaca y Querétaro.
Recordamos modificar el dato del salario mínimo general en el sistema de nóminas a partir del 1 de enero de 2012, así como considerarlo para las distintas disposiciones con base en salarios mínimos tales como salarios topados para efectos de Seguro Social, descuentos de cafetería y descuentos de créditos INFONAVIT, entre otros.
Contactos:
Elisa Ibáñez
Human Capital Taxation Partner
Tel. 664 972 9072 Ext.105
eibanez@mmc-mx.com
Regulación Fiscal de la Industria Maquiladora
Haciendo un recuento de las modificaciones que han sufrido las distintas regulaciones fiscales aplicables al sector de la industria maquiladora de exportación durante sus cuarenta y cinco años de subsistencia, se puede concluir, que durante los últimos años han sido relativamente moderadas, y aún más se puede ultimar que los cambios sufridos han obedecido a necesidades meramente económicas con un carácter fiscalizador.
A través de un análisis a la evolución de los diferentes decretos regulatorios de las entidades dedicadas a la exportación, que van desde los programas ALTEX, PITEX y ECEX publicados en Mayo de 1990 y Abril de 1997, respectivamente, el decreto para el fomento de la industria maquiladora de exportación publicado en Junio de 1998 y el decreto presidencial de Octubre de 2003, así como el decreto IMMEX publicado en Noviembre de 2006, hasta llegar al último decreto modificatorio al decreto IMMEX publicado el mes de diciembre pasado, por mencionar algunas regulaciones durante los últimos veinte años, se ha podido observar una transición en las regulaciones fiscales con una base clara y permanente, cuyas modificaciones han sido consentidas por la mayoría de las empresas establecidas bajo el esquema tradicional de maquiladoras, las cuales su único fin es el de importar bienes bajo el régimen de importación temporal, conforme la regulación aduanera, para que posteriormente sean manufacturados y finalmente exportados, aprovechando, las condiciones laborales, aduaneras y de logística para sus mercados, que ofrece México en comparación con otros países.
El último de los cambios a las regulaciones mencionadas anteriormente, quizá el más “controversial” en los últimos años, respondía principalmente a un solo propósito: ofrecer los incentivos fiscales en materia de ISR y IETU, exclusivamente a las empresas establecidas bajo el régimen tradicional de maquiladoras mencionado anteriormente. Es importante tener presente que dicho incentivo reduce alrededor de un cincuenta por ciento dichos impuestos corporativos, que desde luego, resultaría en una fuente importante de ingresos para el fisco federal.
No obstante lo anterior, la falta de precisión en la redacción de esta última regulación hace suponer algunas nuevas confusiones en las diferentes interpretaciones que deben darse al citado decreto, tal es el caso, de la propia definición del proceso de transformación establecido en su artículo 33, la cual deja en incertidumbre las distintas actividades que deben considerarse como tales, según intenta advertir dicha definición.
Adicionalmente, este último decreto modificatorio publicado en diciembre pasado, hace algunas precisiones importantes respecto a la estructura operativa que debe considerarse como la “aprobada” para efectos de lograr los estímulos fiscales anteriormente comentados, particularmente en materia de proveeduría de mercancías, así como maquinaria y equipo, como se describe a continuación:
a) Las mercancías que se sometan a un proceso de transformación, deberán ser suministradas por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila, y deberán ser importadas temporalmente y retornadas al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales. Así mismo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero (p.e. empresas “shelters”) cuando se tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero y esta a su vez tenga un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.
b) Que los procesos de transformación se realicen con maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, con el que se tiene celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada. Además que para llevar a cabo los procesos de transformación el uso de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero, que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial. De igual forma, en el proceso de transformación podrá utilizarse maquinaria y equipo propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ninguno de los casos previstos en este párrafo, la maquinaria o equipo podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada.
Adicionalmente se aclara en dicha regulación que lo dispuesto en la fracción anterior será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de, al menos, un treinta por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. Aclarando que dicha condición no será aplicable tratándose de empresas que al 31 de diciembre de 2009 operaban bajo un Programa autorizado al amparo de este Decreto y que hayan cumplido con las regulaciones en materia de precios de transferencia.
Finalmente, esta misma regulación también establece como condición el que se cumplan con los requisitos establecidos en la LISR para la protección de establecimiento permanente para los residentes en el extranjero.
Como se observa, estas condiciones operativas limitan las probabilidades de que aquellas empresas conocidas anteriormente como ALTEX, PITEX, ECEX y otras maquiladoras con estructuras operativas no tradicionales, gocen de beneficios fiscales destinados exclusivamente a las empresas maquiladoras tradicionales.
En otro orden de ideas, de la misma forma existen diferentes regulaciones fiscales publicadas en los últimos años, que favorecen a la industria maquiladora, tal es el caso de los distintos incentivos fiscales publicados por los diferentes niveles de gobierno que incentivan la inversión, que bien vale la pena repasarlos para evaluar su aplicación. Entre otros los siguientes:
1. Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo de tecnología, consistente en un crédito fiscal equivalente a un treinta por ciento de los gastos e inversiones elegibles.
2. Estímulo fiscal por la contratación de personas con discapacidades, consistente en una deducción a los ingresos por el equivalente al cien por ciento del ISR de estos trabajadores retenido y enterado.
3. Estímulo fiscal por la creación y fomento del primer empleo, consistente en una deducción adicional por cada trabajador de primer empleo, conforme una mecánica particular.
4. Estímulos fiscales por la Ley para la promoción de la competitividad y desarrollo económico, consistente en la exención parcial y total del impuesto estatal sobre nóminas y exención parcial del pago de derechos por el sistema de conexión de agua, derivados de la generación de empleos, proyectos de inversión y reúso o tratamiento de agua.
Por lo anteriormente mencionado, podemos concluir que las regulaciones fiscales a la industria maquiladora tradicional, a través del tiempo han sufrido cambios moderados y hasta experimentado cierto grado de permanencia, mediante las cuales se han ofrecido diversos estímulos fiscales para este sector, cuyo propósito principal obedece al de incentivar la inversión extranjera para su permanencia en el país, a través de la expansión de los proyectos ya existentes, así como la atracción de nuevas inversiones.
Contacto:
C.P. Guillermo Gómez Viramontes
Socio de Impuestos
Mauricio Monroy Contadores
ggomez@mmc-mx.com
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Lpdppp)
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Lpdppp)
27 de octubre de 2011
Esta nueva ley se creó con el objetivo de defender los derechos de privacidad de los mexicanos así como evitar la venta de bases de datos y robo de identidad. Aún tenemos pendientes algunas precisiones, este es un avance importante para nuestra legislación ya que deriva de principios internacionalmente observados al regular la forma y condiciones en que las empresas deben utilizar datos personales, colocando a las personas al centro de la tutela del Estado.
Aunque en México este tipo de legislación es nueva, en el ámbito internacional existen muchos antecedentes sobre este tema. La Organización de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, organizaciones de las cuáles México es miembro, permiten el intercambio de información de datos personales, no obstante, regula dicho intercambio defendiendo siempre la identidad y privacidad de los individuos.
Ya en el marco nacional, la propia Constitución establece criterios tutelares de la privacidad e intimidad de las personas. La ley se publicó el 05 de julio de 2010 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, a la fecha no ha sido publicado el Reglamento de esta ley el cual debió haber sido expedido dentro del año siguiente a su entrada en vigor.
Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
- Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
- Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
La ley regula como deben de proteger las empresas la información que reciben de sus empleados, o cualquier persona física y si la empresa transfiere esa información a un tercero como por ejemplo bancos, compañías de seguros, hospitales, etc.
La ley también distingue los datos personales sensibles y les de un tratamiento especial, como son el origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencias sexuales.
¿Cómo nos preparamos para el 2012? Los titulares podrán ejercer sus derechos así como iniciar procedimientos de protección a partir del 6 de enero de 2012, lo más importante es prepararse con el aviso de privacidad para dar cumplimiento, pues el tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad.
Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto a los fines establecidos en el aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.
Por último, es importante señalar que las sanciones por incumplimiento pueden ser muy onerosas.
*****
Contactos,
Elisa Ibanez
eibanez@mmc-mx.com
Mauricio Monroy
mmonroy@mmc-mx.com
Decreto para el Estimulo de Maquiladoras en Materia de IETU
12 de Octubre de 2011
Estimados clientes y amigos,
A continuación encontrarán un resumen de los puntos importantes del Decreto publicado el día de hoy, mediante el cual se establecen básicamente requisitos para tener derecho a la aplicación del Estímulo de Maquilas en materia de IETU (DOF 5-NOV-07), estos requisitos entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2012 y será aplicable para los ejercicios 2012 y 2013:
I. Presentar declaraciones anuales o mensuales definitivas.
II. No tener créditos fiscales determinados, ya sean en firme o no.
III. Presentar dictamen o información alternativa, en caso de estar obligado.
IV. Presentar la DIOT.
V. Presentar la DIEMSE.
VI. No estar en liquidación.
VII. Que los datos al RFC no sean falsos.
VIII. Cumplir con las obligaciones del Art. 24 del Decreto IMMEX.
IX. Contar con documentación comprobatoria de las operaciones de comercio exterior.
X. Atender requerimientos de la autoridad en materia fiscal o aduanera.
XI. Que el extranjero (proveedor o cliente), señalado en el pedimento o factura, no sea falso o inexistente.
Asimismo, se precisa que el incumplimiento de las fracciones I a V es causal de suspensión en el Padrón de Importadores en los términos de la legislación aduanera.
Se aclara que la Fracc. V (presentación de la DIEMSE) entrará en vigor cuando el SAT lo señale mediante publicación de reglas de carácter general. Cabe aclarar que desde enero 2010 fue publicada dicha aplicación en la página del SAT y hasta ahora se establece como una obligación para las todas las empresas maquiladoras, ya sea que cumplan con un estudio de precios de transferencia o con las reglas de Safe Harbor, ya que con anterioridad las empresas maquiladoras podían simplemente utilizar dicha aplicación como una facilidad para evitar la presentación del escrito de cumplimiento del Safe Harbor.
Adicionalmente, se aclara que el incumplimiento de cualquiera de las fracciones mencionadas con anterioridad o la falta de segregación de información en la declaración anual, de las operaciones de maquila de aquellas que no lo son, se perderá el derecho al estímulo, y la autoridad fiscal exigirá el pago de las cantidades que le hubieran correspondido a los contribuyentes de no haber aplicado el estímulo fiscal, con la actualización y recargos correspondientes.
* * * * * *
Contacto:
Guillermo Gómez
ggomez@mmc-mx.com
Socio de Impuestos
Mauricio Monroy
mmonroy@mmc-mx.com
Socio Director y de Impuestos
Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal
Mayo 30, 2011
Estimados clientes y amigos:
Con la finalidad de informar los aspectos más relevantes de las últimas publicaciones y obligaciones fiscales, a continuación encontrarán un resumen con algunos temas de interés:
El pasado 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, en la cual se adicionaron, reformaron y derogaron algunas reglas relativas, dentro las que destacan las siguientes:
La regla I.2.5.5. elimina la obligación de presentar la integración del 80% del valor de las operaciones celebradas con los proveedores de bienes, prestadores de servicios y arrendadores del mes de que se trate, en la realización de los trámites de devolución y compensación de saldos a favor de IVA, según sea el caso. En este sentido, recomendamos cuidar que la información de la DIOT esté correcta y no presente inconsistencias, pues la misma podría servir a la autoridad para hacer sus revisiones.
Se adiciona la regla I.2.7.5. la cual otorga la facilidad de presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal tanto para personas físicas como para personas morales, conforme a lo establecido en el artículo 27 primer párrafo del CFF y 26 Fracción III de su Reglamento.
Se deroga la regla I.5.5.2. relativa a la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según lo establece el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, así como su respectivo Anexo 8 en el programa electrónico.
Se modifica la regla II.2.3.1. en relación con la devolución de saldos a favor de IVA, estableciendo que los contribuyentes solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT.
Asimismo, como parte dicha regla se establece que tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, que presenten sus solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA a través de declaratoria de CPR, lo harán conforme el Anexo 1.
Adicionalmente, se aclara que la solicitud de devolución deberá firmarse con la FIEL del solicitante y del contador que emita dicha declaratoria.
Finalmente, en la mencionada regla se precisa que las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.
Se incorporó un nuevo lineamiento para los contribuyentes que emitían Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) con anterioridad al 1 de enero de 2011 y que ejercieron la opción prevista en la regla I.2.23.4.1. para continuar con su emisión.
Ahora, la regla II.2.234.1. establece que cuando los contribuyentes incumplan con el envío mensual al SAT de los CFD’s expedidos en el mes inmediato anterior, durante dos meses consecutivos, o bien en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia, es decir, deberán expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s).
Se adiciona la regla I.2.1.19. mediante la cual se otorga la facilidad a las personas físicas de pagar a través de tarjeta de crédito o débito las contribuciones federales, así como sus accesorios.
A partir del pago provisional correspondiente al mes de abril se incorporaron al esquema de Declaraciones y Pagos (DyP) los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del Artículo 32-A del CFF, respecto del ejercicio fiscal 2010. Sin embargo, debido a problemas tanto técnicos como prácticos en la plataforma electrónica del SAT, a continuación les compartimos algunas de las principales dudas y problemas presentados:
Por fallas en la plataforma de DyP, se presentaron las declaraciones bajo el esquema anterior.
Hasta el momento no existe algún lineamiento oficial al respecto, sin embargo de acuerdo a los comentarios de la autoridad, se aceptarán dichas declaraciones sin necesidad de presentar declaraciones complementarias con el nuevo esquema, quedando obligado el contribuyente a presentarlas bajo el nuevo esquema de DyP, a partir del pago provisional correspondiente a mayo.
Compensación de saldos a favor de IVA generados el mismo mes en que se aplican.
En este punto se presenta un problema práctico que con anterioridad no se tenía. Una solución práctica es presentar una declaración normal manifestando el saldo a favor y no declarar el resto de contribuciones, y con posterioridad se presente una Declaración Complementaria por Obligación No Presentada por el resto de las contribuciones, sin que ésta constituya una declaración complementaria en los términos del Art. 32 del CFF.
Dicho procedimiento se ha comentado con la autoridad, obteniendo una respuesta favorable, debido a las limitaciones que existen en la plataforma de DyP.
Información adicional que se acompaña al trámite de compensación.
Conforme las reglas señaladas anteriormente, los trámites de compensación de saldos a favor, únicamente serán acompañados de la información contenida en el programa electrónico F3241 y sus respectivos anexos. Sin necesidad de incluir la información relativa a los proveedores, en el caso de saldos a favor de IVA.
3. Por otra parte, el pasado 27 de mayo, se publicó en la página del SAT una prórroga para la presentación del Dictamen de Estados Financieros para efectos Fiscales correspondiente al ejercicio fiscal 2010, estableciendo como fecha límite para su presentación el 15 de agosto de 2011.
* * * * *
Nos ponemos a su disposición en los siguientes contactos para atender cualquier comentario o duda que pudiera resultar sobre este u otros temas fiscales.Asimismo, los invitamos a visitar nuestra página de internet www.mmc-mx.com en la cual encontrarás esta y otras emisiones que pudieran ser de tu interés.
Contactos:
Mauricio Monroy Rojas
Socio Impuestos
Tel. 664 972 9072 Ext.106
mmonroy@mmc-mx.com
Guillermo Gómez Viramontes
Socio Impuestos
Tel. 664 972 9072 Ext.104
ggomez@mmc-mx.com
Aspectos a considerar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Baja California promueve el empleo y apoya a las empresas que contraten personal mayor a 45 años.
Estímulo fiscal a las persona físicas con los pagos por servicios educativos
Los pagos a que se refiere el Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Decreto de Ley de Ayuda Alimentaria
El día de hoy se publicó el decreto con la Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores comentada anteriormente, la cual prevé este tipo de ayuda. Cualquier pregunta y comentario al respecto estamos a sus órdenes.
Programa de fomento al primer empleo
tiene por objeto el incentivar la creación de nuevos empleos, así como fomentar el primer empleo
Leer más...Modificaciones al Decreto IMMEX
Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera
Leer más...Alternativas al Dictamen Fiscal
29 de diciembre de 2010
Estimados clientes y amigos:
El pasado 17 de diciembre a través del anexo 21 de la segunda resolución de modificaciones misceláneas se da a conocer el formato guía para la presentación de la información alternativa para los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen fiscal, conforme al decreto presidencial publicado el 30 de junio de 2010 denominado “Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria”.
Dicha facilidad aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje. De la misma forma para las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto limitado, las instituciones de seguros y fianzas, los intermediarios financieros no bancarios, las casas de cambio, las casas de bolsa, las sociedades controladoras de grupos financieros, las sociedades de inversión de capitales de renta variable y en instrumentos de deuda.
La información particular ha sido dada a conocer para cada tipo de dictamen fiscal conforme el párrafo anterior. Para nuestros efectos a continuación damos a conocer la información particular para las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales.
Es importante mencionar que la gran mayoría de la información que a continuación se relaciona se encuentra en el programa electrónico “Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal” (SIPRED) que actualmente conocemos. Para efectos comparativos hemos preparado un recuadro con la información requerida en el dictamen y la guía alternariva, lo cual se puede visualizar en el Anexo I, adjunto a este boletín.
La presentación de la información alternativa al dictamen se integra por:
a) Apartados de la información alternativa al dictamen, generados a través del sistema de presentación de la información.
· Datos de identificación del contribuyente
· Datos generales.
· Información fiscal del contribuyente.
· Estados financieros básicos.
· Detalle de operaciones con partes relacionadas
· Conciliación
· Determinación
· Relación
b) Información adicional de la información alternativa al dictamen.
· Datos de identificación del contribuyente.
· Datos generales (cuando resulte aplicable por el tipo de información alternativa al dictamen de que se trate).
· Estado de posición financiera.
· Estado de variaciones en el capital contable.
· Estado de flujos de efectivo.
· Análisis de las subcuentas de gastos (no aplicable para la información alternativa al dictamen del sector financiero).
· Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos (no aplicable para la información alternativa al dictamen del sector financiero
· Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.
· Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses.
· Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones)
· Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo (no aplicable para la información alternativa al dictamen del sector financiero).
· Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
· Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
· Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
· Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.
· Operaciones con partes relacionadas.
- Ingresos
- Costos y gastos (deducciones)
· Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.
· Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad con el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta.

Nos ponemos a su disposición en los siguientes contactos para atender cualquier comentario o duda que pudiera resultar sobre este u otros temas fiscales.
Contactos:
Mauricio Monroy Rojas Guillermo Gómez Viramontes
Socio Impuestos Socio Impuestos
Tel. 664 972 9072 Ext.106 Tel. 664 972 9072 Ext.104
mauricio.monroy@monroycp.com guillermo.gomez@monroycp.com
Aumentan los Salarios Mínimos
Programa de Apoyo al Empleo
Acuerdos dictados por el H. Consejo Técnico publicados por el IMSS
Reglas Generales para optar por la no presentación del dictamen del IMSS
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
de aprobarse esta Ley se requerirá que se reformen las leyes fiscales aplicables, Ley del Seguro Social y Ley del Impuesto Sobre la Renta y Legislaciones Estatales
Leer más...la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió Jurisprudencia por contradicción de tesis
A continuación encontrarán una liga sobre las noticias más recientes en relación al tema de las pensiones. Al menos por el momento, el IMSS no acatará la jurisprudencia de la corte.
http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/print.cfm?docId=275394
Como antecedente, el pasado 9 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió Jurisprudencia por contradicción de tesis, la cual se encuentra aún pendiente de publicación, relativa al límite superior que debe considerarse como base para determinar el monto de las pensiones por seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Tesis señala que dicho límite debe ser el equivalente a 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal (SM) y no 25 veces, como lo venía calculando y pagando el IMSS, lo anterior en consideración del segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 y vigente hasta el 30 de junio de 1997.
De aplicarse esta Tesis, afectará principalmente a los trabajadores que se vayan a pensionar, apegándose a la Ley de 1973, cuyos salarios cotizados son superiores a 10 veces SM, toda vez que su pensión estará limitada a 10 veces SM.
El día de hoy el Consejo Técnico del IMSS se reunió para analizar y pronunciarse sobre la aplicación de la citada Tesis, resolviendo que no acatará la jurisprudencia hasta concluir el proceso legal, una vez que la SCJN haya emitido definitivamente su veredicto, entonces, se convocará para que el Consejo Técnico sesione y, en su caso, vote a favor o en contra de la jurisprudencia.
Con un cordial saludo,
Elisa Ibáñez Partner, Human Capital Taxation
Ibáñez Soltero Gómez Paz y Monroy, S.C.
Office +52 (664) 972-9072
Mobile: +52 (664) 364-8400 www.mauriciomonroy.com
Decreto Presidencial que otorga facilidades administrativas
Temás de Interés serán tratados el Miércoles 21 de Abril en Radio Tecnológico
Las desviaciones comunes más recientes que implican pagos de diferencias ante el IMSS e INFONAVIT
Nueva aplicación informática para la presentación de los contratos de servicios subcontratados (Outsourcing)
Se envían las ligas de la publicación en el diario oficial de la Federación y en portal del IMSS:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5135401&fecha=16/03/2010
http://www.imss.gob.mx/patrones/reformas.htm
Estamos a sus órdenes por cualquier duda en relación a este tema.
Saludos cordiales,
Elisa Ibáñez Aldana Socio de Impuestos al Capital Humano
Ibáñez Soltero Gómez Paz y Monroy, S.C.
Tel. + 52 (664) 972-90-72
Móvil: +52 (664) 105-58-95 www.mauriciomonroy.com
Está por vencerse su declaración anual del ejercicio de 2009
Oportunidades para la industria de los servicios de salud
A su vez, el presidente del “Cluster” de Turismo Medico, dijo que un primer logro es el pase médico de cruce inmediato a cargo del CDT que agiliza el regreso de los pacientes y que ha sido muy bien aceptado por los hospitales y clínicas, pues es un valor agregado a los servicios médicos especializados que se ofrecen en la ciudad. Mauricio Monroy, socio director y de impuestos de nuestra firma, quien estuvo presente en la firma de dicho convenio, al respecto opina que un factor adicional que contribuirá a la consolidación de este sector económico, será el que se considere exportación de servicios para efectos del impuesto al valor agregado, a la prestación de los servicios relacionados con el turismo médico, de tal suerte que estén sujetos a una tasa de 0% de IVA, lo que hará aún más competitivo al sector. En efecto, aún cuando los servicios son prestados en territorio nacional, de hecho los servicios son aprovechados en el extranjero por los usuarios de los servicios médicos y de salud.Leer más...
Le recordamos que la aplicación del horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo
Facilidades para los patrones que soliciten prorroga para pago en parcialidades de adeudos al IMSS
El pasado 5 de febrero se publico en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS en el cual se autoriza, tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiera el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades.
El Acuerdo tendrá vigencia a partir del 6 de febrero y hasta el 31 de julio de 2010.
SE EXIME DEL PAGO ISRTP
En el Estado de BC se exime del cinco por ciento (5%) del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) que se cause, mensual o trimestralmente según corresponda, desde el mes de enero y hasta diciembre de 2010.
Leer más...NOTICIAS FISCALES
Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), hasta el momento no existe fundamento legal
Leer más...Salarios Mínimos Generales para 2010
¿SATIC: Obligación o beneficio?
A casi un año de que el IMSS puso a disposición de los patrones de la Industria de la Construcción el SATIC, sistema que permite el cumplimiento de algunas obligaciones ante dicha dependencia, vía electrónica, aun continúan diversas dudas sobre su funcionamiento y aplicación. A continuación les presentamos un breve resumen sobre el uso de esa herramienta.